Feminismo y Análisis Existencial contemporáneo

Feminism and Contemporary Existential Analysis


Dos meses antes del lanzamiento de este número de Revista Interamericana Existencia, el juez Leonel Torres del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco, Chile, resumió las 730 páginas que elaboró dicho juzgado en el marco del proceso condenatorio de Martín Pradenas, acusado como autor de siete delitos reiterados de carácter sexual, incluida la violación contra Antonia Barra, en septiembre de 2019, y que finalmente la llevó al suicidio un mes después.

El tribunal, aplicando normativa nacional e internacional, que es obligatoria, razonó con perspectiva de género que implica principalmente limpiar la visión judicial de prejuicios, de sesgos que puedan llevar a una decisión errónea porque por ejemplo no podemos desconfiar a priori de una víctima qué denuncia muchos años después, eso no significa que esté mintiendo y, hay que valorar, en conformidad, todo el mérito de esa persona, y es lo que ocurrió. Desde ese punto de vista, la decisión judicial estuvo orientada a tener presente que muchas de las víctimas fueron agredidas sexualmente cuando eran adolescentes. Desde ese punto de vista, aplicamos una perspectiva de infancia, porque no podemos valorar con la misma regla a niños y adolescentes respecto de sus conductas frente a agresiones sexuales, de la misma manera que lo haríamos respecto de personas adultas. En este sentido cabe mencionar que luego de esta valoración se tuvo que hacer cargo el tribunal de toda la prueba rendida, conforme a las reglas penales aplicables al caso para determinar si se configuraban o no los delitos por los cuales se ha acusado. Desde ese punto de vista, la perspectiva de género no se representa una fórmula que favorezca a alguien por sobre otro, por el contrario, permite limpiar la decisión judicial de sesgos, de asignación de roles erróneos. (https://bit.ly/3N6f78g).

Al resolver, el tribunal tuvo presente “(…) lo dispuesto en la Convención Sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará de 1994); Convención de Derechos del Niño y Convención Interamericana de Derechos Humanos, todo ello en virtud del artículo 5° inciso segundo y 6° de la Constitución Política de la República”.

Este fallo es emblemático en Chile. Es la primera vez que se conoce un juicio condenatorio que haya utilizado perspectiva de género. En nuestro continente, ya son varios los países que han desarrollado esta perspectiva en su práctica jurídica, integrándola en diversidad de ámbitos sociales. El ranking global de la brecha de género 2022, según el reporte del Foro Económico Mundial, muestra el comportamiento de los países del globo en términos de equidad de género. En el caso del continente americano, las posiciones de los países respecto del resto del mundo son: Nicaragua (7°), Costa Rica (12°), Canadá (25°), Estados Unidos (27°), México (31°), Argentina (33°), Guyana (35°), Perú (37°) y Panamá (40°). Estos países comparten índices de brecha de género similares a los de Europa central y Europa del Norte. Luego se aprecian Ecuador (41°), Surinam (44°), Chile (47°), Bolivia (51°), El Salvador (59°), Uruguay (72°), Colombia (75°). Los índices de brecha de género de este grupo de países se compara parte importante de Asia oriental. Los que tienen una mayor brecha de género son Paraguay (80°), Honduras (82°), Brasil (94°), Belice (95°), y Guatemala (113°). Estos últimos presentan índices de brecha de género similares a algunos países de África septentrional, África occidental y África central, y también de Asia (excepto Filipinas). El Foro Económico Mundial estima que la humanidad tardará otros 132 años en conseguir la paridad de género.

La perspectiva de género protege a las minorías sexuales cuando se trata de sesgos o la normalización de comportamientos sociales, basados en una forma de ser persona en las comunidades y sociedad. Esta forma de mirar la estructura social y las relaciones entre sus ciudadanos se origina como una política de promoción de la equidad y de la disminución de la discriminación hacia las mujeres en los distintos ámbitos de la vida pública y privada. Esta perspectiva provee metodologías y mecanismos para la identificación y valoración de la desigualdad, la discriminación o la exclusión de las mujeres u otras minorías sexuales, toda vez que se trata de validar la diferencia biológica de los sexos como criterio de validez para la imposición permanente de un grupo hegemónico sobre otro, lo que permea todos los ámbitos sociales. La riqueza de esta aproximación no habría sido posible en la historia contemporánea sin el surgimiento del feminismo, como corriente de pensamiento, y al mismo tiempo, como movimiento social y político. De fines del siglo XIX y vigente hasta nuestros días, el feminismo ha remecido los principios organizativos de las sociedades occidentales, al punto que observamos cambios profundos en la estructura de nuestra sociedad. Debemos la perspectiva de género al feminismo.

Los principios que sustentan tanto el feminismo como la perspectiva de género establecen una forma de comprender las relaciones sociales entre los individuos. Este aspecto es de vital relevancia para el Análisis Existencial contemporáneo (AE), en términos de aquello que es considerado valioso, y de las condiciones que permiten la propia existencia y de los otros, no obstante ¿Cómo se interpelan AE y feminismo en el actual contexto mundial? En este número de Revista Existencia podemos apreciar dos trabajos acerca de los vínculos entre feminismo y psicoterapia.

El primer trabajo es de Lucero de la Torre, quien nos muestra los actuales desafíos de la terapia feminista, para lo cual hace un breve recorrido histórico que muestra la evolución de la psicoterapia influenciada por el feminismo. Asimismo, enuncia corrientes de psicoterapia más afines al tratamiento de pacientes mujeres.

El segundo trabajo es de Michèle Croquevielle, en el cual propone una aproximación entre el AE y feminismo, para ello se cuestiona la posibilidad de una psicoterapia feminista; en esta reflexión, la autora llega a determinar que el AE provee del sustento teórico y de la práctica terapéutica que permite ahondar en el desarrollo del feminismo y las transformaciones sociales que se viven actualmente.

Finalmente, contamos con una entrevista de la periodista y consultora en Análisis Existencial, Carolina Erber, realizada a Claire Mercier, PhD y académica de la Universidad de Talca. En la entrevista, ambas discuten las novedosas áreas de investigación de Claire, como son la utopía-distopía, el eco-feminismo y el post humanismo en la literatura contemporánea. Dichas temáticas se cruzaron con las actuales manifestaciones del feminismo y los movimientos de mujeres, y enmarcadas, como era de esperarse, en el Análisis Existencial contemporáneo.

Mabel Muñoz Ilabaca

Doctora en Estudios Americanos
Magister en Ética Social y Desarrollo Humano
Trabajadora Social ​Ombuds

editor.existencia@gmail.com

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Mujer - Women
Nº 35 - 2022